Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el tribunal ad quem no valoró que la actora ingreso a trabajar con contrato a plazo fijo a COTES en tareas propias y permanentes, motivo por el cual le corresponde la reincorporación, pago de sueldos devengados y asignaciones familiares, que no fueron determinados por el juez a quo al señalar que hubiese prescrito su derecho por haber cumplido su hijo un año de edad; al respecto cabe señalar que el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 señala que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.” La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia laboral, en el entendido que estos constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido, incluye dos condiciones; es decir, que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos y que éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa (las negrillas son añadidas)