CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el tribunal ad quem no valoró que la actora ingreso a trabajar con contrato a plazo fijo a COTES en tareas propias y permanentes, motivo por el cual le corresponde la reincorporación, pago de sueldos devengados y asignaciones familiares, que no fueron determinados por el juez a quo al señalar que hubiese prescrito su derecho por haber cumplido su hijo un año de edad; al respecto cabe señalar que el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 señala que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.” La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia laboral, en el entendido que estos constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido, incluye dos condiciones; es decir, que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos y que éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa (las negrillas son añadidas)
El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el tribunal ad quem no valoró que la actora ingreso a trabajar con contrato a plazo fijo a COTES en tareas propias y permanentes, motivo por el cual le corresponde la reincorporación, pago de sueldos devengados y asignaciones familiares, que no fueron determinados por el juez a quo al señalar que hubiese prescrito su derecho por haber cumplido su hijo un año de edad; al respecto cabe señalar que el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 señala que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.” La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia laboral, en el entendido que estos constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido, incluye dos condiciones; es decir, que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos y que éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa (las negrillas son añadidas)
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
