Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs. 27 a 28 el contrato de trabajo a plazo fijo, el mismo que establece de manera clara que la contratada se obliga a desempeñar las funciones de seguimiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los proyectos, misma que se efectuara dentro del nivel de la estructura de la entidad, de acuerdo a las condiciones y requerimientos señalados en el contrato, los estatutos, manual de funciones, reglamentos de COTES LTDA., que si bien a criterio del tribunal ad quem estas funciones son actividades propias de la cooperativa, sin embargo estas funciones estaban determinadas por un plazo fijo, es decir, desde el 16 de febrero de 2009, estableciendo en dicho contrato de manera clara que la culminación del mismo era en fecha 31 de diciembre de 2009; sin embargo, la cooperativa adicionalmente mediante memorandum de fs. 1, 2 y 3, hizo conocer a la actora que su contrato fenecía en dicha fecha y que la relación laboral establecida por tiempo determinado se daba por concluida
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
