Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
Al respecto, el art. 10 (Beneficios Sociales y Reincorporación) del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, prevé: I. “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”. Por lo que se advierte, la norma citada nos da a entender que la trabajadora o el trabajador que haya sido despedida o despedido de su fuente laboral de manera injustificada, solo puede elegir un camino, su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales.
Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
