Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación

Al respecto, el art. 10 (Beneficios Sociales y Reincorporación) del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, prevé: I. “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”. Por lo que se advierte, la norma citada nos da a entender que la trabajadora o el trabajador que haya sido despedida o despedido de su fuente laboral de manera injustificada, solo puede elegir un camino, su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales.
Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los art. 252 del Código Procesal del Trabajo