Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 236, en base a los siguientes argumentos:
Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante contrato a plazo fijo para realizar labores propias y permanentes de la cooperativa, que la recurrente se encuentra amparada por la Ley Nº 975, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem que señaló que hubiese prescrito su reclamo de reincorporación al haber sido dictada la sentencia después que su hijo cumplió un año de edad, cuando su primer reclamo fue realizado en fecha 13 de octubre de 2009, el segundo ante la asamblea de derechos humanos y, el tercero en fecha 31 de mayo de 2010, fecha en la que se presentó su demanda de reincorporación, más el pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares, aspecto que no fue considerado en conformidad del art. 48 de la CPE, que establece la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, y si bien su hijo cumplió en fecha 17 de agosto de 2010 un año de edad, mi demanda fue opuesta en forma oportuna
Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante contrato a plazo fijo para realizar labores propias y permanentes de la cooperativa, que la recurrente se encuentra amparada por la Ley Nº 975, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem que señaló que hubiese prescrito su reclamo de reincorporación al haber sido dictada la sentencia después que su hijo cumplió un año de edad, cuando su primer reclamo fue realizado en fecha 13 de octubre de 2009, el segundo ante la asamblea de derechos humanos y, el tercero en fecha 31 de mayo de 2010, fecha en la que se presentó su demanda de reincorporación, más el pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares, aspecto que no fue considerado en conformidad del art. 48 de la CPE, que establece la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, y si bien su hijo cumplió en fecha 17 de agosto de 2010 un año de edad, mi demanda fue opuesta en forma oportuna
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
