Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero

Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 236, en base a los siguientes argumentos:
Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante contrato a plazo fijo para realizar labores propias y permanentes de la cooperativa, que la recurrente se encuentra amparada por la Ley Nº 975, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem que señaló que hubiese prescrito su reclamo de reincorporación al haber sido dictada la sentencia después que su hijo cumplió un año de edad, cuando su primer reclamo fue realizado en fecha 13 de octubre de 2009, el segundo ante la asamblea de derechos humanos y, el tercero en fecha 31 de mayo de 2010, fecha en la que se presentó su demanda de reincorporación, más el pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares, aspecto que no fue considerado en conformidad del art. 48 de la CPE, que establece la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, y si bien su hijo cumplió en fecha 17 de agosto de 2010 un año de edad, mi demanda fue opuesta en forma oportuna