Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, por disposición del art

Ahora bien, por disposición del art. 12 LGT, es posible pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio; que dicha disposición fue posteriormente reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48.II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral