Ahora bien, por disposición del art
Ahora bien, por disposición del art. 12 LGT, es posible pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio; que dicha disposición fue posteriormente reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48.II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
