CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Elizabeth Pérez Alzo, contra el Auto de Vista Nº 371/2010 de 16 de noviembre de 2010 de fs. 220 a 221, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social por reincorporación seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda. (COTES), la contestación de fs. 238 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 84/2010 de 6 de octubre de 2010 de fs. 181 a 183, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación a su fuente laboral impetrada por Elizabeth Pérez Alzo, en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Elizabeth Pérez Alzo, contra el Auto de Vista Nº 371/2010 de 16 de noviembre de 2010 de fs. 220 a 221, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social por reincorporación seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda. (COTES), la contestación de fs. 238 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 84/2010 de 6 de octubre de 2010 de fs. 181 a 183, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación a su fuente laboral impetrada por Elizabeth Pérez Alzo, en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
