Auto Supremo AS/0223/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo

Con referencia a que su persona se encontraba de viaje, por lo que no pudo despedir a las actoras como tampoco su esposa porque no las contrato; sobre el particular claramente se evidencia que las demandantes fueron despedidas por la esposa del recurrente, conforme sale de la misma contestación a la demanda y demás actuados en el proceso, toda vez que siendo el proceso social una instancia para precautelar los derechos de los trabajadores, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador; vale decir, que siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por las actoras, que en la especie, está demostrado que la relación laboral fue interrumpida de manera unilateral, aspecto que no fue desvirtuado por el recurrente en aplicación del inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, sobre la base del principio de inversión de la carga de la prueba; en virtud del cual, el empleador se encuentra obligado a desvirtuar las afirmaciones o pruebas presentadas por la demandante, bajo alternativa de presunción de certidumbre, como dispone la parte in fine del art. 160 del mismo cuerpo legal; como consecuencia de lo descrito, se concluye que las actoras desarrollaron tareas o labores por cuenta ajena, a favor del recurrente, a cambio de una remuneración, como consta en el cuaderno procesal, que tampoco fueron desvirtuadas por el empleador; por lo que se demuestra que el tribunal de alzada hizo la valoración y compulsa adecuada de los actuados.
Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo esto una flagrante violación a las normas de ética profesional del abogado que debe comportarse con lealtad procesal, al ser este punto ajeno a la litis no corresponde pronunciamiento alguno