Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo
Con referencia a que su persona se encontraba de viaje, por lo que no pudo despedir a las actoras como tampoco su esposa porque no las contrato; sobre el particular claramente se evidencia que las demandantes fueron despedidas por la esposa del recurrente, conforme sale de la misma contestación a la demanda y demás actuados en el proceso, toda vez que siendo el proceso social una instancia para precautelar los derechos de los trabajadores, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador; vale decir, que siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por las actoras, que en la especie, está demostrado que la relación laboral fue interrumpida de manera unilateral, aspecto que no fue desvirtuado por el recurrente en aplicación del inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, sobre la base del principio de inversión de la carga de la prueba; en virtud del cual, el empleador se encuentra obligado a desvirtuar las afirmaciones o pruebas presentadas por la demandante, bajo alternativa de presunción de certidumbre, como dispone la parte in fine del art. 160 del mismo cuerpo legal; como consecuencia de lo descrito, se concluye que las actoras desarrollaron tareas o labores por cuenta ajena, a favor del recurrente, a cambio de una remuneración, como consta en el cuaderno procesal, que tampoco fueron desvirtuadas por el empleador; por lo que se demuestra que el tribunal de alzada hizo la valoración y compulsa adecuada de los actuados.
Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo esto una flagrante violación a las normas de ética profesional del abogado que debe comportarse con lealtad procesal, al ser este punto ajeno a la litis no corresponde pronunciamiento alguno
Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo esto una flagrante violación a las normas de ética profesional del abogado que debe comportarse con lealtad procesal, al ser este punto ajeno a la litis no corresponde pronunciamiento alguno
- Auto Supremo Nº 223/2015-L
- Expediente: LP. 663/2010
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, en el proceso se evidencia que el inspector de trabajo Jorge Botello también es
- Que de las afirmaciones realizadas en la sentencia y auto de vista impugnado, se evidencia
- En la forma
- Acusó que se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el
- Que conforme la notificación de fs
- Concluye señalando que, en mérito a lo expuesto interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Con referencia a que el auto de vista, se incurrió en errónea valoraron la prueba,
- Adicionalmente, es oportuno aclarar que en la interposición del recurso de casación, sea en el
- Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo
- Respecto a que se acredito que las actoras también le adeudan recurrente la suma de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
