Auto Supremo AS/0223/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el tribunal de casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado, guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto, lo siguiente:
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el art. 140 del CPT, cuando se tramita el proceso como si hubiera contestado la demanda en forma afirmativa en algunas partes he intentado en otras desconocer los derechos legítimamente le corresponden a las actoras. Que conforme la notificación de fs. 142, el plazo de prueba de 10 días fue abierto mediante Auto de 11 de junio de 2005, que cursa a fs. 141 vta., empezando el 23 de agosto y venciendo el 7 de septiembre de 2005; sin embargo, la audiencia señalada para los testigos de cargo fue para el día 12 de septiembre, es decir cuando el periodo de prueba había vencido