CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el tribunal de casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado, guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto, lo siguiente:
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el art. 140 del CPT, cuando se tramita el proceso como si hubiera contestado la demanda en forma afirmativa en algunas partes he intentado en otras desconocer los derechos legítimamente le corresponden a las actoras. Que conforme la notificación de fs. 142, el plazo de prueba de 10 días fue abierto mediante Auto de 11 de junio de 2005, que cursa a fs. 141 vta., empezando el 23 de agosto y venciendo el 7 de septiembre de 2005; sin embargo, la audiencia señalada para los testigos de cargo fue para el día 12 de septiembre, es decir cuando el periodo de prueba había vencido
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el art. 140 del CPT, cuando se tramita el proceso como si hubiera contestado la demanda en forma afirmativa en algunas partes he intentado en otras desconocer los derechos legítimamente le corresponden a las actoras. Que conforme la notificación de fs. 142, el plazo de prueba de 10 días fue abierto mediante Auto de 11 de junio de 2005, que cursa a fs. 141 vta., empezando el 23 de agosto y venciendo el 7 de septiembre de 2005; sin embargo, la audiencia señalada para los testigos de cargo fue para el día 12 de septiembre, es decir cuando el periodo de prueba había vencido
- Auto Supremo Nº 223/2015-L
- Expediente: LP. 663/2010
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, en el proceso se evidencia que el inspector de trabajo Jorge Botello también es
- Que de las afirmaciones realizadas en la sentencia y auto de vista impugnado, se evidencia
- En la forma
- Acusó que se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el
- Que conforme la notificación de fs
- Concluye señalando que, en mérito a lo expuesto interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Con referencia a que el auto de vista, se incurrió en errónea valoraron la prueba,
- Adicionalmente, es oportuno aclarar que en la interposición del recurso de casación, sea en el
- Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo
- Respecto a que se acredito que las actoras también le adeudan recurrente la suma de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
