Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 318 a 327, interpuesto por el nombrado recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
En el fondo
Acusó que el auto de vista, incurrió en errónea valoraron la prueba, desconociendo que dentro de un proceso judicial, lo que se debe buscar y conocer es la verdad histórica de los hechos, para llegar a una correcta fundamentación de la sentencia, facultando al juez rechazar cualquier solicitud cuando esta persiga un fin prohibido por la ley, que, del memorial de la demanda, se denota una xenofobia vergonzosa, al señalar su nacionalidad, como si mereciera un trato diferente, así como indicar que obligaba a las actoras comer sus alimentos en los sanitarios, como si fuese costumbre de las personas chilenas comer ahí, al señalar que desconocían su situación legal en este país. Asimismo refiere que no se tomó en cuenta que su persona se encontraba de viaje, por lo tanto no pudo haberlas despedido como tampoco su esposa quien no las contrató, hecho que fue aclarado ante instancias de la Jefatura de Trabajo
En el fondo
Acusó que el auto de vista, incurrió en errónea valoraron la prueba, desconociendo que dentro de un proceso judicial, lo que se debe buscar y conocer es la verdad histórica de los hechos, para llegar a una correcta fundamentación de la sentencia, facultando al juez rechazar cualquier solicitud cuando esta persiga un fin prohibido por la ley, que, del memorial de la demanda, se denota una xenofobia vergonzosa, al señalar su nacionalidad, como si mereciera un trato diferente, así como indicar que obligaba a las actoras comer sus alimentos en los sanitarios, como si fuese costumbre de las personas chilenas comer ahí, al señalar que desconocían su situación legal en este país. Asimismo refiere que no se tomó en cuenta que su persona se encontraba de viaje, por lo tanto no pudo haberlas despedido como tampoco su esposa quien no las contrató, hecho que fue aclarado ante instancias de la Jefatura de Trabajo
- Auto Supremo Nº 223/2015-L
- Expediente: LP. 663/2010
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, en el proceso se evidencia que el inspector de trabajo Jorge Botello también es
- Que de las afirmaciones realizadas en la sentencia y auto de vista impugnado, se evidencia
- En la forma
- Acusó que se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el
- Que conforme la notificación de fs
- Concluye señalando que, en mérito a lo expuesto interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Con referencia a que el auto de vista, se incurrió en errónea valoraron la prueba,
- Adicionalmente, es oportuno aclarar que en la interposición del recurso de casación, sea en el
- Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo
- Respecto a que se acredito que las actoras también le adeudan recurrente la suma de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
