VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 318 a 327, interpuesto por Miguel Ángel Pascual Díaz, contra el Auto de Vista Nº 110/2010 de 16 de abril de 2010, cursante de fs. 315, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Claudia Patricia de Alencar Rojas y María de los Ángeles Oviedo Hernández, contra el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 332, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 031/2007 de 31 de enero (fs. 284), la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 052/2007, de 21 de julio de 2007 cursante de fs. 294 a 298, declarando Probada la demanda de fs. 6 a 8, debiendo el demandado Miguel Ángel Pascual Díaz, cancelar a las actoras la suma total de Bs. 23.306,72 (veintitrés mil trescientos seis 72/100). De los cuales a favor de Claudia Patricia Alencar Rojas, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, comisiones, horas extras y dominicales, la suma total de Bs. 11.575,65 (once mil quinientos setenta y cinco 65/100), y para María de los Ángeles Oviedo Hernández, por los mismos conceptos la suma total de Bs. 11.653,36 (once mil seiscientos cincuenta y tres 36/100); de los montos referentes a la indemnización y desahucio serán objeto de actualización, en ejecución de fallos de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 318 a 327, interpuesto por Miguel Ángel Pascual Díaz, contra el Auto de Vista Nº 110/2010 de 16 de abril de 2010, cursante de fs. 315, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Claudia Patricia de Alencar Rojas y María de los Ángeles Oviedo Hernández, contra el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 332, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 031/2007 de 31 de enero (fs. 284), la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 052/2007, de 21 de julio de 2007 cursante de fs. 294 a 298, declarando Probada la demanda de fs. 6 a 8, debiendo el demandado Miguel Ángel Pascual Díaz, cancelar a las actoras la suma total de Bs. 23.306,72 (veintitrés mil trescientos seis 72/100). De los cuales a favor de Claudia Patricia Alencar Rojas, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, comisiones, horas extras y dominicales, la suma total de Bs. 11.575,65 (once mil quinientos setenta y cinco 65/100), y para María de los Ángeles Oviedo Hernández, por los mismos conceptos la suma total de Bs. 11.653,36 (once mil seiscientos cincuenta y tres 36/100); de los montos referentes a la indemnización y desahucio serán objeto de actualización, en ejecución de fallos de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 223/2015-L
- Expediente: LP. 663/2010
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, en el proceso se evidencia que el inspector de trabajo Jorge Botello también es
- Que de las afirmaciones realizadas en la sentencia y auto de vista impugnado, se evidencia
- En la forma
- Acusó que se transgredieron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando el
- Que conforme la notificación de fs
- Concluye señalando que, en mérito a lo expuesto interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Con referencia a que el auto de vista, se incurrió en errónea valoraron la prueba,
- Adicionalmente, es oportuno aclarar que en la interposición del recurso de casación, sea en el
- Con relación a que el inspector de trabajo Jorge Botello también es abogado patrocinante, siendo
- Respecto a que se acredito que las actoras también le adeudan recurrente la suma de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
