Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante de la empresa Brink´s Bolivia S.A. (fs. 245 a 250), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 14/2009 de 18 de diciembre (fs. 337 a 344), por la que declaró al imputado Adith Orellana Espada, autor y culpable de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis. del CP, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, una vez ejecutoriada la misma habilitará la reparación del daño; asimismo, se lo declaró absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena