Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es


Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es producto del análisis del considerando cuarto de la Sentencia apelada donde se desarrolló tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal de manipulación, mismo que contrastados con los hechos probados establecieron con plena convicción la responsabilidad penal del imputado en el ya citado delito, acreditándose en consecuencia que no es evidente el agravio denunciado por el recurrente; es decir, el Tribunal de alzada sí dio respuesta fundamentada y motivada, la misma que conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no es preciso que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales; sino, ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados; caso acontecido en el presente proceso, pues a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y particularmente en lo referente a la inobservancia de la adecuación de su conducta al tipo penal de Manipulación Informática, estableció de manera inequívoca que Adith Orellana Espada, en su condición de portavalor de la empresa Brink´s S.A. teniendo la administración de cinco cajeros automáticos que debían ser entregados al nuevo funcionario, manipuló ingresando datos falsos al sistema (cantidades mayores de dinero) pues estos no coincidían con el total de billetes introducidos en la bandeja, cuyos hechos fueron descubiertos el 2007, esa acción es típica porque se vio y analizó como ya se dijo tanto los elementos objetivos como subjetivo del ilícito acusado y condenado; en consecuencia, el recurso deviene en infundado al no ser evidente la falta de motivación en cuanto a la subsunción del tipo penal de Manipulación Informática