Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es producto del análisis del considerando cuarto de la Sentencia apelada donde se desarrolló tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal de manipulación, mismo que contrastados con los hechos probados establecieron con plena convicción la responsabilidad penal del imputado en el ya citado delito, acreditándose en consecuencia que no es evidente el agravio denunciado por el recurrente; es decir, el Tribunal de alzada sí dio respuesta fundamentada y motivada, la misma que conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no es preciso que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales; sino, ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados; caso acontecido en el presente proceso, pues a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y particularmente en lo referente a la inobservancia de la adecuación de su conducta al tipo penal de Manipulación Informática, estableció de manera inequívoca que Adith Orellana Espada, en su condición de portavalor de la empresa Brink´s S.A. teniendo la administración de cinco cajeros automáticos que debían ser entregados al nuevo funcionario, manipuló ingresando datos falsos al sistema (cantidades mayores de dinero) pues estos no coincidían con el total de billetes introducidos en la bandeja, cuyos hechos fueron descubiertos el 2007, esa acción es típica porque se vio y analizó como ya se dijo tanto los elementos objetivos como subjetivo del ilícito acusado y condenado; en consecuencia, el recurso deviene en infundado al no ser evidente la falta de motivación en cuanto a la subsunción del tipo penal de Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la empresa Brink´s Bolivia
- Luego de transcribirse parte del Auto de Vista con relación al primer punto de su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2015-RA-L de 3 de junio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
- El tipo penal previsto en el art
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada,
- Asimismo en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso planteado
- Ante la denuncia que el Auto de Vista en la Resolución del primer punto de
- El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
