El tipo penal previsto en el art
Asimismo, como parte del recurso de casación está relacionado a que el Tribunal de alzada no verificó correctamente la subsunción de los hechos al tipo penal de Manipulación Informática, se procede a extractar el considerando cuarto de la Sentencia apelada:
El tipo penal previsto en el art. 363 Bis (Manipulación Informática), tiene como elemento material y verbo nuclear, manipular o transferir datos informáticos que conduzcan a un resultado incorrecto; como otro elemento material esta la transferencia patrimonial; es decir, si se realiza la manipulación será para conseguir un resultado cual es la transferencia patrimonial, que a su vez ocasionará un perjuicio a la víctima. El elemento subjetivo es que el agente con la realización del tipo busca un beneficio indebido; vale decir, la ideación y ejecución del hecho es por eta razón, entonces si hay transferencia patrimonial desde luego que representará un beneficio indebido; pues lo contrario si solo se realiza la manipulación; pero, no consigue la transferencia de patrimonio no se consuma el delito, en cuyo caso quizás si se puede hablar de una tentativa tomando en cuenta que se trata de un delito de resultado. En el caso de autos, si bien el mecanismo de la carga a la bandeja es manual o mecánico; sin embargo, el ingreso de datos al sistema es informático, quiere decir si se ingresa datos falsos, se va a tener un resultado incorrecto, porque la existencia física no va a reflejar lo que en el sistema esta digitado; ahora bien lo que el imputado realizó es precisamente aquello, ingresar una cantidad de billetes al sistema de acuerdo a la hoja que viene en la bolsa sellada; pero, carga en la bandeja con otra cantidad inferior y para que parezca en cuanto a volumen normal introducía papel envuelto con liga y a su vez ese procedimiento produjo un desplazamiento patrimonial a su favor con la sustracción de billetes, ocasionando perjuicio a la empresa Brink´s S.A Bolivia que es quien responde frente al Banco; con lo cual se cumplieron los elementos materiales del tipo y también el subjetivo, pues ha existido siempre intención de obtener un beneficio indebido con este mecanismo, donde se observa claramente el dolo, desde un inicio, no hay como escudarse en el error o la culpa, ya que la experiencia en el manejo le permitió perfeccionar el mecanismo ya referido. Un dato que pone en descubierto el dolo, es que inicialmente para no ser descubierto él se reserva la administración de cinco cajeros, siendo que ya debía entregarlos al nuevo portavalor; en consecuencia el imputado adecuo su conducta al ilícito de Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la empresa Brink´s Bolivia
- Luego de transcribirse parte del Auto de Vista con relación al primer punto de su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2015-RA-L de 3 de junio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
- El tipo penal previsto en el art
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada,
- Asimismo en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso planteado
- Ante la denuncia que el Auto de Vista en la Resolución del primer punto de
- El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
