Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

El tipo penal previsto en el art


Asimismo, como parte del recurso de casación está relacionado a que el Tribunal de alzada no verificó correctamente la subsunción de los hechos al tipo penal de Manipulación Informática, se procede a extractar el considerando cuarto de la Sentencia apelada:

El tipo penal previsto en el art. 363 Bis (Manipulación Informática), tiene como elemento material y verbo nuclear, manipular o transferir datos informáticos que conduzcan a un resultado incorrecto; como otro elemento material esta la transferencia patrimonial; es decir, si se realiza la manipulación será para conseguir un resultado cual es la transferencia patrimonial, que a su vez ocasionará un perjuicio a la víctima. El elemento subjetivo es que el agente con la realización del tipo busca un beneficio indebido; vale decir, la ideación y ejecución del hecho es por eta razón, entonces si hay transferencia patrimonial desde luego que representará un beneficio indebido; pues lo contrario si solo se realiza la manipulación; pero, no consigue la transferencia de patrimonio no se consuma el delito, en cuyo caso quizás si se puede hablar de una tentativa tomando en cuenta que se trata de un delito de resultado. En el caso de autos, si bien el mecanismo de la carga a la bandeja es manual o mecánico; sin embargo, el ingreso de datos al sistema es informático, quiere decir si se ingresa datos falsos, se va a tener un resultado incorrecto, porque la existencia física no va a reflejar lo que en el sistema esta digitado; ahora bien lo que el imputado realizó es precisamente aquello, ingresar una cantidad de billetes al sistema de acuerdo a la hoja que viene en la bolsa sellada; pero, carga en la bandeja con otra cantidad inferior y para que parezca en cuanto a volumen normal introducía papel envuelto con liga y a su vez ese procedimiento produjo un desplazamiento patrimonial a su favor con la sustracción de billetes, ocasionando perjuicio a la empresa Brink´s S.A Bolivia que es quien responde frente al Banco; con lo cual se cumplieron los elementos materiales del tipo y también el subjetivo, pues ha existido siempre intención de obtener un beneficio indebido con este mecanismo, donde se observa claramente el dolo, desde un inicio, no hay como escudarse en el error o la culpa, ya que la experiencia en el manejo le permitió perfeccionar el mecanismo ya referido. Un dato que pone en descubierto el dolo, es que inicialmente para no ser descubierto él se reserva la administración de cinco cajeros, siendo que ya debía entregarlos al nuevo portavalor; en consecuencia el imputado adecuo su conducta al ilícito de Manipulación Informática