“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
Auto Supremo 342 de 28 de agosto 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por J.C.Q. contra E.M.M. y otro, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y otros, Resolución que tiene como antecedente fáctico que la Sentencia emitida en dicho proceso incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por la existencia de valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba conforme establece el art. 370 en sus incs. 1), 5) y 6) del CPP; toda vez, que la parte querellante no hubiese ofrecido prueba durante el desarrollo del juicio; por lo cual, no hay fundamento para dictar una Sentencia condenatoria vulnerando la Constitución Política del Estado en sus arts. 6.II, 7 y 16.I, y arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 incs. 1), 5) y 6), 363 incs. 1) y 3) del CPP, referidos al debido proceso, a la garantía de la no autoincriminación, el derecho a la tutela efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa. Estas denuncias generaron la emisión de la siguiente doctrina legal:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la empresa Brink´s Bolivia
- Luego de transcribirse parte del Auto de Vista con relación al primer punto de su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2015-RA-L de 3 de junio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
- El tipo penal previsto en el art
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada,
- Asimismo en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso planteado
- Ante la denuncia que el Auto de Vista en la Resolución del primer punto de
- El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
