Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas


Auto Supremo 342 de 28 de agosto 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por J.C.Q. contra E.M.M. y otro, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y otros, Resolución que tiene como antecedente fáctico que la Sentencia emitida en dicho proceso incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por la existencia de valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba conforme establece el art. 370 en sus incs. 1), 5) y 6) del CPP; toda vez, que la parte querellante no hubiese ofrecido prueba durante el desarrollo del juicio; por lo cual, no hay fundamento para dictar una Sentencia condenatoria vulnerando la Constitución Política del Estado en sus arts. 6.II, 7 y 16.I, y arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 incs. 1), 5) y 6), 363 incs. 1) y 3) del CPP, referidos al debido proceso, a la garantía de la no autoincriminación, el derecho a la tutela efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa. Estas denuncias generaron la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia