Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Adith Orellana Espada, autor y responsable de la comisión del delito de Manipulación Informática, estableciendo los siguientes hechos probados:
Primero, que Adith Orellana Espada trabajaba en Brink´s Bolivia S.A. cumpliendo la función de portavalor hasta el 12 de julio de 2007. Segundo, que como función principal establecida en el punto 9 del manual de funciones, estaba la de realizar las cargas a los cajeros automáticos e introducir los datos correctamente al sistema; precisamente esa función es la que no fue cumplida por el imputado, lo que dio lugar al presente proceso penal. Tercero, que entre “julio y julio de 2007” (sic), el imputado debía entregar todos los cajeros a su cargo al nuevo portavalor, porque el cumpliría otra función en la Empresa; sin embargo, se reservó cinco cajeros para seguir administrando y estos eran de acuerdo a su ubicación, los siguientes: Mercado Abasto, Fortaleza, Refinor, Huérfanos y Sur Fidalga. Cuarto, que según los arqueos de 7, 9 y 11 de julio de 2007, el imputado sustrajo de dichos cajeros 350 piezas de cortes de $us 100.- (cien dólares estadounidenses) que ascendieron a la suma de $us 36.500.- (treinta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), no ingresando los datos al sistema correctamente. Quinto, que conforme a la prueba pericial técnica, el sistema no reporta cantidad de billetes solo volumen; con lo cual no existe un mecanismo dentro del mismo sistema para conocer si efectivamente las cargas realizadas o dinero físico, tienen correspondencia igual a los datos ingresados al sistema. Sexto, que de lo anterior se concluye que el imputado para no ser advertido, los billetes sustraídos fueron en varias cargas, durante un lapso de tiempo no determinado, aunque las fechas del descubrimiento de la irregularidad fueron del 7 al 11 de julio de 2007. Séptimo, como un hecho probado adicional y que incluso fue reconocido por el mismo imputado es que durante un tiempo cumplía la doble función de chofer y portavalor, lo que facilitaba más aun la posibilidad de desviar la ruta. Octavo, que el portavalor tenía una llave electrónica y era el único autorizado para pedir la clave de acceso
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la empresa Brink´s Bolivia
- Luego de transcribirse parte del Auto de Vista con relación al primer punto de su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2015-RA-L de 3 de junio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
- El tipo penal previsto en el art
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada,
- Asimismo en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso planteado
- Ante la denuncia que el Auto de Vista en la Resolución del primer punto de
- El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
