Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Adith Orellana Espada, autor y responsable de la comisión del delito de Manipulación Informática, estableciendo los siguientes hechos probados:

Primero, que Adith Orellana Espada trabajaba en Brink´s Bolivia S.A. cumpliendo la función de portavalor hasta el 12 de julio de 2007. Segundo, que como función principal establecida en el punto 9 del manual de funciones, estaba la de realizar las cargas a los cajeros automáticos e introducir los datos correctamente al sistema; precisamente esa función es la que no fue cumplida por el imputado, lo que dio lugar al presente proceso penal. Tercero, que entre “julio y julio de 2007” (sic), el imputado debía entregar todos los cajeros a su cargo al nuevo portavalor, porque el cumpliría otra función en la Empresa; sin embargo, se reservó cinco cajeros para seguir administrando y estos eran de acuerdo a su ubicación, los siguientes: Mercado Abasto, Fortaleza, Refinor, Huérfanos y Sur Fidalga. Cuarto, que según los arqueos de 7, 9 y 11 de julio de 2007, el imputado sustrajo de dichos cajeros 350 piezas de cortes de $us 100.- (cien dólares estadounidenses) que ascendieron a la suma de $us 36.500.- (treinta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), no ingresando los datos al sistema correctamente. Quinto, que conforme a la prueba pericial técnica, el sistema no reporta cantidad de billetes solo volumen; con lo cual no existe un mecanismo dentro del mismo sistema para conocer si efectivamente las cargas realizadas o dinero físico, tienen correspondencia igual a los datos ingresados al sistema. Sexto, que de lo anterior se concluye que el imputado para no ser advertido, los billetes sustraídos fueron en varias cargas, durante un lapso de tiempo no determinado, aunque las fechas del descubrimiento de la irregularidad fueron del 7 al 11 de julio de 2007. Séptimo, como un hecho probado adicional y que incluso fue reconocido por el mismo imputado es que durante un tiempo cumplía la doble función de chofer y portavalor, lo que facilitaba más aun la posibilidad de desviar la ruta. Octavo, que el portavalor tenía una llave electrónica y era el único autorizado para pedir la clave de acceso