“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por H.A.M de Cotoca contra L.B.G, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y otros, resolución en la que se emitió la siguiente doctrina legal:
“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la empresa Brink´s Bolivia
- Luego de transcribirse parte del Auto de Vista con relación al primer punto de su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 242/2015-RA-L de 3 de junio, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la
- El tipo penal previsto en el art
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada,
- Asimismo en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso planteado
- Ante la denuncia que el Auto de Vista en la Resolución del primer punto de
- El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea
- Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se tiene que la citada conclusión es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
