Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea


El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio relativo a la errónea adecuación de los hechos al tipo penal acusado, señaló: “En el presente caso el Tribunal a quo, llegó al convencimiento por la prueba aportada, que el hecho únicamente se subsumía al tipo penal previsto en el art. 363 Bis del CP, pues la conducta desplegada por el procesado, conforme a los hechos probados, señalando que en su función de porta valor sustrajo 350 piezas de cortes de $us. 100.- (cien dólares estadounidenses) de los cajeros, ingresando para ello datos erróneos al sistema. Nótese asimismo, que el verbo rector del tipo previsto en el art. 363 Bis del CP, es la obtención de un beneficio para sí o un tercero, como consecuencia de la manipulación de un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conducen a un resultado incorrecto; consiguientemente, las conductas previstas en los arts. 345 y 346 del CP y acusadas como inobservadas, quedan excluidas, por subsumirse solo en el referido penal de manipulación informática. Asimismo, en el numeral II el Tribunal de alzada estableció que, en cuanto al motivo de apelación del recurrente, quien denuncio la errónea aplicación del art. 363 Bis del CP, como se tiene precisado supra, la conducta del proceso quedo subsumida dentro del tipo penal señalado, al haberse manipulado el procesamiento de carga de dinero en los cajeros al no tener una correspondencia entre el dinero y los datos ingresados, rechazando en consecuencia dicho agravio”