Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción


II.2 Del recurso de casación de José Domingo Dorado Baspineiro

1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción de la ley sustantiva o adjetiva, debió enmarcar su resolución a fundamentar si existe o no la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales que se le acusó, pues el Ad quem no había considerado la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 416 de 19 de agosto de 2003, que establecieron que cuando la base del juicio se halla plasmada en la voluntad de las partes de naturaleza civil, el conflicto debe ser resuelto en esa vía; agrega que pese a que no tiene obligación de demostrar su inocencia, aportó suficiente prueba que demuestra la inexistencia de los delitos, conforme lo preceptuado por los arts. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que cita que el Auto de Vista carece de fundamentación, es incoherente y contradictorio a los Autos Supremos que citó precedentemente y vulnera lo previsto por los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3), del CPP