1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
II.2 Del recurso de casación de José Domingo Dorado Baspineiro
1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción de la ley sustantiva o adjetiva, debió enmarcar su resolución a fundamentar si existe o no la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales que se le acusó, pues el Ad quem no había considerado la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 416 de 19 de agosto de 2003, que establecieron que cuando la base del juicio se halla plasmada en la voluntad de las partes de naturaleza civil, el conflicto debe ser resuelto en esa vía; agrega que pese a que no tiene obligación de demostrar su inocencia, aportó suficiente prueba que demuestra la inexistencia de los delitos, conforme lo preceptuado por los arts. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que cita que el Auto de Vista carece de fundamentación, es incoherente y contradictorio a los Autos Supremos que citó precedentemente y vulnera lo previsto por los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3), del CPP
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
