Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de Olga Tejerina Ríos de Dorado

1) Haciendo referencia a los antecedentes del proceso y la Sentencia, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista hoy impugnado, carece de fundamentación, porque: i) No analizó correctamente la Sentencia -que fue apelada por la parte acusadora-, al no indicar dónde está el animus delicti, el factor penológico, cuales son los elementos constitutivos del tipo penal y cuál es el grado de su participación; aspecto reclamado por los apelantes, y que no había sido resuelto por el Tribunal de alzada, actuando en sentido contrario a lo establecido por el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ratificado por el Auto Supremo de 9 de febrero de 2004, que estableció que el “Tribunal de instancia” sin necesidad de anular la resolución, conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento penal (CPP), puede corregir de oficio la sentencia; Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, referido al deber de fundamentación; y, en contradicción a los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulnerar el debido proceso: porque la resolución impugnada carece de fundamento lógico secuencial y jurisprudencial. ii) Que el Ad quem, hizo una apreciación incorrecta de los fundamentos sobre el valor probatorio de las pruebas, lo que demuestra a decir de la recurrente, la insuficiente fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista de la resolución hoy impugnada, vulnera el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, incumple lo preceptuado por el art. 124 del CPP y es sancionado con nulidad conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, además de ser contradictoria con lo señalado por el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que estableció, que los defectos procedimentales absolutos, que vulneran derechos o garantías constitucionales, deben ser corregidos de oficio aun cuando no fueron reclamados; doctrina concordante con lo señalado por el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, referido a los vicios estructurales; iii) Porque el Auto de Vista hoy impugnado, se pronunció sobre la apelación en forma general indicando “la improcedencia” (sic), por lo que sería incongruente