De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Del recurso de casación de Olga Tejerina Ríos de Dorado
1) Haciendo referencia a los antecedentes del proceso y la Sentencia, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista hoy impugnado, carece de fundamentación, porque: i) No analizó correctamente la Sentencia -que fue apelada por la parte acusadora-, al no indicar dónde está el animus delicti, el factor penológico, cuales son los elementos constitutivos del tipo penal y cuál es el grado de su participación; aspecto reclamado por los apelantes, y que no había sido resuelto por el Tribunal de alzada, actuando en sentido contrario a lo establecido por el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ratificado por el Auto Supremo de 9 de febrero de 2004, que estableció que el “Tribunal de instancia” sin necesidad de anular la resolución, conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento penal (CPP), puede corregir de oficio la sentencia; Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, referido al deber de fundamentación; y, en contradicción a los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulnerar el debido proceso: porque la resolución impugnada carece de fundamento lógico secuencial y jurisprudencial. ii) Que el Ad quem, hizo una apreciación incorrecta de los fundamentos sobre el valor probatorio de las pruebas, lo que demuestra a decir de la recurrente, la insuficiente fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista de la resolución hoy impugnada, vulnera el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, incumple lo preceptuado por el art. 124 del CPP y es sancionado con nulidad conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, además de ser contradictoria con lo señalado por el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que estableció, que los defectos procedimentales absolutos, que vulneran derechos o garantías constitucionales, deben ser corregidos de oficio aun cuando no fueron reclamados; doctrina concordante con lo señalado por el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, referido a los vicios estructurales; iii) Porque el Auto de Vista hoy impugnado, se pronunció sobre la apelación en forma general indicando “la improcedencia” (sic), por lo que sería incongruente
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
