Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Potosí 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Olga Tejerina Ríos y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de fs. 254 a 262 y de 268 a 269 vta., Olga Tejerina Ríos de Dorado y José Domingo Dorado Baspineiro, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2010 de 9 de noviembre, de fs. 242 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yudi Magali Paco Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : Potosí 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Olga Tejerina Ríos y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de fs. 254 a 262 y de 268 a 269 vta., Olga Tejerina Ríos de Dorado y José Domingo Dorado Baspineiro, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2010 de 9 de noviembre, de fs. 242 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yudi Magali Paco Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
