Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando


V.2 Del recurso de José Domingo Dorado Baspineiro

En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando el hecho se halla plasmado en la voluntad de las partes de naturaleza civil, el conflicto debía ser resuelto esa vía, y así lo habían sentado los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 416 de 19 de agosto de 2003, los cuales no fueron observados por el Tribunal de alzada, incurriendo éste en falta de fundamentación, además de ser la misma incoherente y contradictoria a los precedentes que invoca; ii) Que el Ad quem, incurrió en el defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al revalorizar prueba, actuando en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 277 de 13 de agosto de 2008 y 221 de 28 de marzo de 2007; en consecuencia, al no haber hecho uso del recurso de apelación restringida, porque la Sentencia le fue favorable, es admisible la invocación de precedentes en esta instancia; sin embargo, la simple cita de éstos o la transcripción parcial de los precedentes, no implica cumplimiento del requisito previsto por el art. 417 del CPP, sino que el recurrente debe precisar cual la contradicción entre estos precedentes y los motivos traídos en casación, requisito que no fue cumplido por el hoy recurrente, deviniendo en consecuencia en inadmisible el motivo de casación, por incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP