En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
V.2 Del recurso de José Domingo Dorado Baspineiro
En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando el hecho se halla plasmado en la voluntad de las partes de naturaleza civil, el conflicto debía ser resuelto esa vía, y así lo habían sentado los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 416 de 19 de agosto de 2003, los cuales no fueron observados por el Tribunal de alzada, incurriendo éste en falta de fundamentación, además de ser la misma incoherente y contradictoria a los precedentes que invoca; ii) Que el Ad quem, incurrió en el defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al revalorizar prueba, actuando en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 277 de 13 de agosto de 2008 y 221 de 28 de marzo de 2007; en consecuencia, al no haber hecho uso del recurso de apelación restringida, porque la Sentencia le fue favorable, es admisible la invocación de precedentes en esta instancia; sin embargo, la simple cita de éstos o la transcripción parcial de los precedentes, no implica cumplimiento del requisito previsto por el art. 417 del CPP, sino que el recurrente debe precisar cual la contradicción entre estos precedentes y los motivos traídos en casación, requisito que no fue cumplido por el hoy recurrente, deviniendo en consecuencia en inadmisible el motivo de casación, por incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
