Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto


2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al revalorizar prueba, actividad que es privativa de los jueces de mérito; pues según refiere el recurrente, el Ad quem, no tomó en cuenta que solo se excluyeron algunas fojas del proceso coactivo civil, y que el resto del legajo procesal fue incorporado al proceso para su valoración; habiendo actuado el Ad quem, en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 277 de 13 de agosto de 2008 y 221 de 28 de marzo de 2007