Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el


En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en “errónea aplicación de la norma sustantiva, al revalorizar prueba” (sic), motivo en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003, 104 de 20 de febrero de 2004 y 50 de 27 de enero de 2007, la recurrente respecto a los dos primeros precedentes se limitó a citarlos, y sobre los otros dos, se limitó a realizar una transcripción parcial, sin precisar cuál es la contradicción entre éstos y el motivo traído en casación y menos menciona que pruebas fueron revalorizadas por el Ad quem, ni cuál es el fundamento utilizado por éste, que constituiría una revalorización probatoria; en el mismo motivo, señala la vulneración del debido proceso, por conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, el derecho a la defensa, presunción de inocencia e in dubio pro reo; sin embargo, la misma constituye una mera denuncia, pues la recurrente no proveyó los antecedentes generadores de la supuesta vulneración de derechos, no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto y no explicó cuál es el resultado dañoso del defecto al no señalar cual el argumento que acreditaría esa apreciación incorrecta de la valoración probatoria realizada por el A quo o si se trata de una apreciación incorrecta de la valoración probatoria descriptiva o intelectiva, menos identifica las pruebas valoradas sobre las cuales recayó esa supuesta errónea apreciación al Tribunal de Alzada, deviniendo el motivo en inadmisible tanto por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, y los de flexibilización