En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en “errónea aplicación de la norma sustantiva, al revalorizar prueba” (sic), motivo en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003, 104 de 20 de febrero de 2004 y 50 de 27 de enero de 2007, la recurrente respecto a los dos primeros precedentes se limitó a citarlos, y sobre los otros dos, se limitó a realizar una transcripción parcial, sin precisar cuál es la contradicción entre éstos y el motivo traído en casación y menos menciona que pruebas fueron revalorizadas por el Ad quem, ni cuál es el fundamento utilizado por éste, que constituiría una revalorización probatoria; en el mismo motivo, señala la vulneración del debido proceso, por conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, el derecho a la defensa, presunción de inocencia e in dubio pro reo; sin embargo, la misma constituye una mera denuncia, pues la recurrente no proveyó los antecedentes generadores de la supuesta vulneración de derechos, no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto y no explicó cuál es el resultado dañoso del defecto al no señalar cual el argumento que acreditaría esa apreciación incorrecta de la valoración probatoria realizada por el A quo o si se trata de una apreciación incorrecta de la valoración probatoria descriptiva o intelectiva, menos identifica las pruebas valoradas sobre las cuales recayó esa supuesta errónea apreciación al Tribunal de Alzada, deviniendo el motivo en inadmisible tanto por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, y los de flexibilización
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
