Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta


V.I Del recurso de Olga Tejerina Ríos de Dorado

En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque i) No resolvió el motivo apelado por la parte acusadora, al no indicar dónde estaba el animus delicti, el factor penológico, los elementos constitutivos del tipo penal y su grado de participación, ii) Porque no hizo una correcta apreciación de los fundamentos del A quo sobre la valoración probatoria, vulnerando el debido proceso por incumplimiento del art. 124 del CPP, defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, y iii) Porque el Auto de Vista resolvió las apelaciones de forma general declarando su “improcedencia”, por lo que es una resolución incongruente. Motivo de apelación en el que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, ratificado por los Autos Supremos de 9 de febrero del 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004; sin embargo, la recurrente se limitó a transcribir parcialmente las referidas resoluciones, sin explicar en términos claros, en que consiste la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, no identificó correctamente el argumento del Tribunal de alzada que considera insuficientemente fundamentado, no señaló de manera expresa, cuál de los dos recurrentes de apelación restringida había reclamado los aspectos que señala o que motivo de apelación de la parte acusadora merecía respuesta en consideración a los aspectos que identifica; en el mismo motivo, la recurrente alegó la vulneración del debido proceso; empero, si bien vinculó la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no proveyó los antecedentes generadores del hecho, no precisó cuál es el derecho vulnerado, no precisó en qué consiste la restricción o disminución del derecho al debido proceso al no explicar cuál el agravio que sufrió con la falta de resolución de un motivo reclamado por la parte contraria; deviniendo en inadmisible el motivo de casación