En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
V.I Del recurso de Olga Tejerina Ríos de Dorado
En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque i) No resolvió el motivo apelado por la parte acusadora, al no indicar dónde estaba el animus delicti, el factor penológico, los elementos constitutivos del tipo penal y su grado de participación, ii) Porque no hizo una correcta apreciación de los fundamentos del A quo sobre la valoración probatoria, vulnerando el debido proceso por incumplimiento del art. 124 del CPP, defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, y iii) Porque el Auto de Vista resolvió las apelaciones de forma general declarando su “improcedencia”, por lo que es una resolución incongruente. Motivo de apelación en el que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, ratificado por los Autos Supremos de 9 de febrero del 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004; sin embargo, la recurrente se limitó a transcribir parcialmente las referidas resoluciones, sin explicar en términos claros, en que consiste la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, no identificó correctamente el argumento del Tribunal de alzada que considera insuficientemente fundamentado, no señaló de manera expresa, cuál de los dos recurrentes de apelación restringida había reclamado los aspectos que señala o que motivo de apelación de la parte acusadora merecía respuesta en consideración a los aspectos que identifica; en el mismo motivo, la recurrente alegó la vulneración del debido proceso; empero, si bien vinculó la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no proveyó los antecedentes generadores del hecho, no precisó cuál es el derecho vulnerado, no precisó en qué consiste la restricción o disminución del derecho al debido proceso al no explicar cuál el agravio que sufrió con la falta de resolución de un motivo reclamado por la parte contraria; deviniendo en inadmisible el motivo de casación
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
