2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y legal, porque incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva, al revalorizar prueba en el tercer considerando, punto tercero, actividad exclusiva de los Tribunales de mérito, y cuya inobservancia es contradictoria a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003 y 104 de 20 de febrero de 2004, estos dos últimos que establecieron que la facultad de valorar prueba es exclusiva de los tribunales de mérito; señalando la recurrente que la contradicción radica en el hecho de no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo y porque en “la parte considerativa al otorgar valor supuestamente de acuerdo al art. 173 del procedimiento penal, donde se aprecia la vulneración y desconocimiento la doctrina (…)” (sic); lo cual a decir de la recurrente lesiona el debido proceso al conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, así como vulnera el derecho a la defensa, presunción de inocencia e in dubio pro reo, además de ser contradictoria al Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referido a la fundamentación jurídica de la pena
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público y la parte acusadora
- c) El 23 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2010 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y
- 3) Alega que el Auto de Vista se pronunció sobre todas las apelaciones en
- 1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de infracción
- 2) Aduce, que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto
- 3) Expresa, que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia sino dar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre y el 2
- En cuanto al primer motivo de su recurso de casación, por el cual denuncia falta
- En relación al segundo motivo de casación, por el que la recurrente alega que el
- Finalmente el tercer motivo de casación alega que el Ad quem se pronunció ultra petita
- En el primer y segundo motivo de casación, en los que denunció: i) Que cuando
- Finalmente en concordancia al tercer motivo de casación, por el que el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
