Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y


2) Arguye, que el Auto de Vista no posee el fundamento jurídico y legal, porque incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva, al revalorizar prueba en el tercer considerando, punto tercero, actividad exclusiva de los Tribunales de mérito, y cuya inobservancia es contradictoria a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003 y 104 de 20 de febrero de 2004, estos dos últimos que establecieron que la facultad de valorar prueba es exclusiva de los tribunales de mérito; señalando la recurrente que la contradicción radica en el hecho de no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo y porque en “la parte considerativa al otorgar valor supuestamente de acuerdo al art. 173 del procedimiento penal, donde se aprecia la vulneración y desconocimiento la doctrina (…)” (sic); lo cual a decir de la recurrente lesiona el debido proceso al conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, así como vulnera el derecho a la defensa, presunción de inocencia e in dubio pro reo, además de ser contradictoria al Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referido a la fundamentación jurídica de la pena