Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”


b) El 7 de octubre de 2010 (fs. 499), el recurrente, fue notificado con el Auto de explicación antes descrito y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA” (sic), en la que sostuvo, que el Juez de Sentencia en la segunda conclusión de la Resolución de mérito, no valoró correctamente la prueba testifical de cargo (cuyo contenido describe), por las que habría demostrado de forma clara y expresa que existió una valoración defectuosa de la prueba, porque las injurias, calumnias y difamaciones las profirió el acusado en contra suya, de forma reiterada y en vía pública, así como en un medio de televisión, no fue reparado por los miembros del Tribunal de alzada, quienes afirman incorrectamente que no se encontraban facultados para revalorizar la prueba; no obstante que, la no revalorización de la prueba se produce cuando el Juez no incurre en una defectuosa valoración probatoria, como –alega- ocurrió en su caso; por lo que, asegura que correspondía anular al Sentencia y disponer el reenvío del proceso a otro Juzgado de Sentencia, al haberse demostrado los hechos acusados. Cita al respecto, los Autos Supremos 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, Autos de Vista 275/2004 de 20 de octubre, 298 de 18 de noviembre de 2005, 022 de 30 de junio de 2005, 208 de 16 de noviembre de 2004