1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
b) El 7 de octubre de 2010 (fs. 499), el recurrente, fue notificado con el Auto de explicación antes descrito y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA” (sic), en la que sostuvo, que el Juez de Sentencia en la segunda conclusión de la Resolución de mérito, no valoró correctamente la prueba testifical de cargo (cuyo contenido describe), por las que habría demostrado de forma clara y expresa que existió una valoración defectuosa de la prueba, porque las injurias, calumnias y difamaciones las profirió el acusado en contra suya, de forma reiterada y en vía pública, así como en un medio de televisión, no fue reparado por los miembros del Tribunal de alzada, quienes afirman incorrectamente que no se encontraban facultados para revalorizar la prueba; no obstante que, la no revalorización de la prueba se produce cuando el Juez no incurre en una defectuosa valoración probatoria, como –alega- ocurrió en su caso; por lo que, asegura que correspondía anular al Sentencia y disponer el reenvío del proceso a otro Juzgado de Sentencia, al haberse demostrado los hechos acusados. Cita al respecto, los Autos Supremos 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, Autos de Vista 275/2004 de 20 de octubre, 298 de 18 de noviembre de 2005, 022 de 30 de junio de 2005, 208 de 16 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
