Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales


Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales la competencia de este Tribunal se apertura ante la denuncia de lesión de derechos y garantías, para el efecto, no es suficiente que el recurrente aduzca de manera general -como efectivamente hace- su vulneración, sin la debida identificación del agravio presuntamente provocado con la emisión del Auto de Vista recurrido –conforme se estableció precedentemente-; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la denuncia, tanto en aplicación de los criterios comprendidos en los arts. 416 y 417 del CPP, así como en sujeción a los presupuestos sentados para la admisión excepcional del recurso de casación, desarrollados en el apartado III de la presente Resolución, implicando en definitiva, la declaratoria de inadmisibilidad