Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


3) Adicionalmente, a tiempo de denunciar que es incorrecto el razonamiento del Tribunal de alzada, sobre que únicamente citó algunos Autos Supremos mas no los invocó como precedentes contradictorios, a título de “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR NO HABER SUBSANADO DEFECTOS ABSOLUTOS QUE IMPLICA VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO”, citó los Autos Supremos 403 de 28 de noviembre de 2008, 278 de 29 de agosto de 2008 y 434 de 20 de agosto de 2009.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP