En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de la ley sustantiva y adjetiva, en el que cuestiona insistentemente que existió una defectuosa valoración de la prueba de parte del Juez de mérito, sobre las declaraciones testificales de cargo, las documentales codificadas como A.P.1 y A.P.2 y una filmación de video que –a decir suyo- nunca fue judicializada, actuación sobre la que los miembros del Tribunal de alzada no ejercieron su labor para “Revalorizar la prueba” (sic), sino mas bien argumentaron que dicha función no les correspondía, a pesar de ser clara la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió el Juez de Sentencia, se advierte una total falta de técnica recursiva de parte de la parte recurrente; por cuanto, a tiempo de denunciar errónea interpretación de la ley sustantiva y adjetiva, omite especificar qué normas o disposiciones no fueron debidamente elucidadas y aplicadas al caso concreto, para después dedicar su denuncia a una presunta defectuosa valoración probatoria en juicio oral, sin establecer relación causal alguna con la inicial denuncia de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, resultando su argumentación confusa e imprecisa, impidiendo que este Tribunal pueda identificar plenamente el agravio
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
