Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de


En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de la ley sustantiva y adjetiva, en el que cuestiona insistentemente que existió una defectuosa valoración de la prueba de parte del Juez de mérito, sobre las declaraciones testificales de cargo, las documentales codificadas como A.P.1 y A.P.2 y una filmación de video que –a decir suyo- nunca fue judicializada, actuación sobre la que los miembros del Tribunal de alzada no ejercieron su labor para “Revalorizar la prueba” (sic), sino mas bien argumentaron que dicha función no les correspondía, a pesar de ser clara la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió el Juez de Sentencia, se advierte una total falta de técnica recursiva de parte de la parte recurrente; por cuanto, a tiempo de denunciar errónea interpretación de la ley sustantiva y adjetiva, omite especificar qué normas o disposiciones no fueron debidamente elucidadas y aplicadas al caso concreto, para después dedicar su denuncia a una presunta defectuosa valoración probatoria en juicio oral, sin establecer relación causal alguna con la inicial denuncia de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, resultando su argumentación confusa e imprecisa, impidiendo que este Tribunal pueda identificar plenamente el agravio