Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación referida a la errónea interpretación de la ley adjetiva, concretamente del art. 335 inc. 1) del CPP, por la aceptación ilegal, de parte del Juez de mérito en la incorporación de prueba extraordinaria, los miembros del Tribunal de alzada “…NO SE PRONUNCIARON en absoluto, al contrario lacónicamente sostuvieron que si bien hice la reserva de apelación restringida, no fundamenté el agravio sufrido…” (sic); sin embargo, asevera que sí consta su fundamentación al respecto en el acta de audiencia de juicio oral, invocando al efecto varios Autos Supremos, limitándose a expresar, de forma genérica que, cuando existen defectos absolutos incursos en el art. 169 del Código Adjetivo Penal, debe anularse ineludiblemente la Sentencia y el juicio oral, obligación que no habría cumplido el Tribunal de apelación; empero, omite explicar de qué modo las temáticas resueltas en las Resoluciones citadas son aplicables a su caso, así como la solución pretendida con su observancia, que en este caso constituiría la correcta interpretación de la disposición adjetiva cuestionada, acompañada de una explicación clara y precisa respecto a la solución pretendida
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
