Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación


Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación referida a la errónea interpretación de la ley adjetiva, concretamente del art. 335 inc. 1) del CPP, por la aceptación ilegal, de parte del Juez de mérito en la incorporación de prueba extraordinaria, los miembros del Tribunal de alzada “…NO SE PRONUNCIARON en absoluto, al contrario lacónicamente sostuvieron que si bien hice la reserva de apelación restringida, no fundamenté el agravio sufrido…” (sic); sin embargo, asevera que sí consta su fundamentación al respecto en el acta de audiencia de juicio oral, invocando al efecto varios Autos Supremos, limitándose a expresar, de forma genérica que, cuando existen defectos absolutos incursos en el art. 169 del Código Adjetivo Penal, debe anularse ineludiblemente la Sentencia y el juicio oral, obligación que no habría cumplido el Tribunal de apelación; empero, omite explicar de qué modo las temáticas resueltas en las Resoluciones citadas son aplicables a su caso, así como la solución pretendida con su observancia, que en este caso constituiría la correcta interpretación de la disposición adjetiva cuestionada, acompañada de una explicación clara y precisa respecto a la solución pretendida