Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por


2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por la aceptación ilegal, a título de prueba extraordinaria de diversos memoriales del 2010 (los que describió), sin cumplir con el requisito previsto en el art. 335 inc. 1) del CPP, y que fueron valorados por el Juez de mérito, siendo determinantes para declarar la absolución del imputado pese a su negativa fundada, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, al respecto los Vocales no se pronunciaron en absoluto, al contrario, “lacónicamente” sostuvieron que si bien hizo la reserva de apelación restringida, no fundamentó el agravio sufrido, cuando en realidad consta, conforme al acta de registro de juicio, que realizó la fundamentación jurídica sobre el agravio; por lo que, existía la obligación ineludible de reparar dicho defecto absoluto. Al efecto, cita los Autos Supremos 533 de 27 de diciembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 244 de 7 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006 y 183 de 6 de febrero de 2007, alegando que en cuanto a su contenido demostró que cuando existen defectos absolutos incursos en el art. 169 del CPP, debe anularse la Sentencia y el juicio oral; empero, los Vocales inobservaron dicha obligación, cuya omisión lógicamente le causó un perjuicio irreparable, tiene que ser enmendado por el Supremo Tribunal de Justicia