2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por la aceptación ilegal, a título de prueba extraordinaria de diversos memoriales del 2010 (los que describió), sin cumplir con el requisito previsto en el art. 335 inc. 1) del CPP, y que fueron valorados por el Juez de mérito, siendo determinantes para declarar la absolución del imputado pese a su negativa fundada, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, al respecto los Vocales no se pronunciaron en absoluto, al contrario, “lacónicamente” sostuvieron que si bien hizo la reserva de apelación restringida, no fundamentó el agravio sufrido, cuando en realidad consta, conforme al acta de registro de juicio, que realizó la fundamentación jurídica sobre el agravio; por lo que, existía la obligación ineludible de reparar dicho defecto absoluto. Al efecto, cita los Autos Supremos 533 de 27 de diciembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 244 de 7 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006 y 183 de 6 de febrero de 2007, alegando que en cuanto a su contenido demostró que cuando existen defectos absolutos incursos en el art. 169 del CPP, debe anularse la Sentencia y el juicio oral; empero, los Vocales inobservaron dicha obligación, cuya omisión lógicamente le causó un perjuicio irreparable, tiene que ser enmendado por el Supremo Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
