Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535


Afirma que, para demostrar la existencia de defectuosa valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia, denunció que la filmación de video de 16 de noviembre de 2007, nunca fue judicializada, constitutiva de defecto absoluto conforme los alcances del art. 169 inc. 3) con relación al art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, motivo por el cual, también correspondía anular la Resolución de mérito, previa revisión de oficio; sin embargo, al haber omitido dicha labor, vulneraron la garantía constitucional a un justo y debido proceso, a la seguridad jurídica. Por otro lado, tampoco tomaron en cuenta la denuncia sobre las falsas aseveraciones efectuadas en las conclusiones tercera, cuarta y quinta de la Sentencia, referidas a la valoración probatoria de las pruebas de cargo ofrecidas y judicializadas, consistentes en memorial de querella criminal del impugnado en contra suya (A.P.1) y acta de declaración informativa y ratificación de querella (A.P.2); a cuyo efecto, el Tribunal de alzada, debió ejercer la facultad prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007