Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
Afirma que, para demostrar la existencia de defectuosa valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia, denunció que la filmación de video de 16 de noviembre de 2007, nunca fue judicializada, constitutiva de defecto absoluto conforme los alcances del art. 169 inc. 3) con relación al art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, motivo por el cual, también correspondía anular la Resolución de mérito, previa revisión de oficio; sin embargo, al haber omitido dicha labor, vulneraron la garantía constitucional a un justo y debido proceso, a la seguridad jurídica. Por otro lado, tampoco tomaron en cuenta la denuncia sobre las falsas aseveraciones efectuadas en las conclusiones tercera, cuarta y quinta de la Sentencia, referidas a la valoración probatoria de las pruebas de cargo ofrecidas y judicializadas, consistentes en memorial de querella criminal del impugnado en contra suya (A.P.1) y acta de declaración informativa y ratificación de querella (A.P.2); a cuyo efecto, el Tribunal de alzada, debió ejercer la facultad prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
