Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 151/2010
Parte Acusadora: Carlos Huanca Ayaviri
Parte Imputada: Danny Ballesteros Sanabria
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 508 a 513 vta., Carlos Huanca Ayaviri, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2010 de 15 de septiembre de fs. 488 a 489 vta.; y, el Auto complementario a fs. 496, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Danny Ballesteros Sanabria, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 151/2010
Parte Acusadora: Carlos Huanca Ayaviri
Parte Imputada: Danny Ballesteros Sanabria
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 508 a 513 vta., Carlos Huanca Ayaviri, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2010 de 15 de septiembre de fs. 488 a 489 vta.; y, el Auto complementario a fs. 496, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Danny Ballesteros Sanabria, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
