Denuncia respecto a la valoración de la prueba
Denuncia respecto a la valoración de la prueba.- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, errónea o defectuosa valoración de prueba efectuada en la causa o su omisión, deberá: 1) Especificar qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; 2) De qué manera esa falta de valoración o que haya sido defectuosa, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente, de qué forma la sentencia hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Danny Ballesteros Sanabria (fs
- 1) En cuanto a la denuncia de “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA”
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 428 de 15 de octubre de 2005, 535
- 2) Sobre la denuncia en apelación restringida, de errónea aplicación de la ley adjetiva, por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación al primer motivo, referido esencialmente a la errónea interpretación de
- La falencia argumentativa anotada, va acompañada de una total ausencia de explicación de la presunta
- Por otro lado, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales
- Con referencia al segundo motivo, en el que denuncia que la impugnación efectuada en apelación
- Por lo expuesto, al evidenciarse en la problemática analizada ausencia de una fundamentación precisa y
- Por último, en relación al tercer motivo, en el que tilda de incorrecto el argumento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
