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    Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
    • De los memoriales de fs
    • 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
    • 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
    • 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
    • II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
    • Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
    • 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
    • Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
    • 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
    • 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
    • Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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