Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 177/2010
Parte Acusadora: Bonifacio Luna Huanca y otros
Parte Imputada: Avigaid Quilo Choque
Delito: Apropiación indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 753 a 759, Avigaid Quilo Choque y memorial de 16 de noviembre de 2010 de fs. 776 a 779, Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, de fs. 731 a 734 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 177/2010
Parte Acusadora: Bonifacio Luna Huanca y otros
Parte Imputada: Avigaid Quilo Choque
Delito: Apropiación indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 753 a 759, Avigaid Quilo Choque y memorial de 16 de noviembre de 2010 de fs. 776 a 779, Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, de fs. 731 a 734 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
