Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable


2) Del segundo motivo, se puede deducir que la recurrente denuncia, falta de valoración de la denuncia llevada ante el Tribunal de Sentencia, sobre la falta de resolución a su escrito de incidente de nulidad de obrados, por haber subsanado la querella y la acusación particular en tres oportunidades, y que al no haber considerado la denuncia, habría incurrido en defecto absoluto el Auto de Vista recurrido, contraviniendo el art. 376 inc. 3) del CPP, e incurriendo en defecto absoluto; sobre este agravio, no invocó precedente contradictorio alguno relacionado a esta deficiencia atribuida al Ad quem, impidiendo a este Tribunal realizar la labor de contraste que le asigna la ley; consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo del recurso deviene en inadmisible

3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable por falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, pues no fue considerada su reclamo de exclusión probatoria; así como su queja de que se dictó Sentencia condenatoria basada en prueba producida y judicializada de oficio por él mismo Juez, vulnerando el art. 342 del CPP, además de no considerar su protesta sobre la incorrecta valoración de prueba testifical llevada ante el Tribunal de apelación, habiéndose ingresado en contradicción con el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, que haría referencia, según el recurso, a la prohibición de producir prueba de oficio por parte del Juzgador, agregando que, en el caso presente existe contradicción con el Auto de Vista al vulnerarse las reglas de resolución de la apelación restringida y Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que estaría referida a que ante la concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la Sentencia, merecería la intervención del Tribunal de apelación; en consecuencia, existiendo, una breve carga argumentativa es suficiente para la verificación de contradicción en la resolución de fondo, los motivos en examen resultan admisibles