1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al no haber realizado una correcta valoración legal de la denuncia de falta de lectura íntegra de la Sentencia, constituyendo en Actividad Procesal Defectuosa insubsanable, infringiendo los arts. 180 II) de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 416 al 420 del CPP, art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 8 numeral 2) e inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en contradicción de la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005; empero, se establece, que la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el precedente invocado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, limitándose a copiar parte de la doctrina Legal del Auto Supremo invocado; empero, no se advierte de ninguna manera, la exposición, y menos aún, la comparación del hecho similar que motivaron estos razonamiento, con la denuncia que se realiza sobre el Auto de Vista impugnado; y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que reclama, lo que, como se dijo anteriormente, es sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende en las normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
