Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al


1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al no haber realizado una correcta valoración legal de la denuncia de falta de lectura íntegra de la Sentencia, constituyendo en Actividad Procesal Defectuosa insubsanable, infringiendo los arts. 180 II) de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 416 al 420 del CPP, art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 8 numeral 2) e inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en contradicción de la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005; empero, se establece, que la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el precedente invocado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, limitándose a copiar parte de la doctrina Legal del Auto Supremo invocado; empero, no se advierte de ninguna manera, la exposición, y menos aún, la comparación del hecho similar que motivaron estos razonamiento, con la denuncia que se realiza sobre el Auto de Vista impugnado; y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que reclama, lo que, como se dijo anteriormente, es sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende en las normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP