Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y menos resolvió en forma adecuada el reclamo del punto uno de la apelación restringida, la misma que aludía sobre la errónea aplicación e inobservancia en cuanto a la imposición de la pena aplicable a la parte imputada, pues, al declararla en la Sentencia autora y culpable del delito de Apropiación Indebida con la pena de tres años de reclusión, sin considerar, menos fundamentar de forma objetiva las agravantes, que en el caso de autos, la agravación de Víctimas Múltiples establecidas en los arts. 37, 38 y 346 bis, del CP, vulneró el art. 370 inc. 1) de la normativa Adjetiva Penal, entrando en contradicción con la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, vulnerando ambas instancias el debido proceso y la seguridad jurídica de las víctimas
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
