Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los


3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los siguientes puntos: i) que durante el Juicio Oral pidió la exclusión probatoria de las pruebas signadas como: PDA-6, PDA-21, PDA-23, PDA-25, PDA-31, PDA-42, PDA-46, PDA-53 y PDA-54, porque muchas de ellas no existían físicamente, sosteniendo la recurrente que este extremo fue demostrado por certificación extendida por el Secretario del Juzgado; por otro lado argumenta que: ii) denunció en su recurso, que el Juez Tercero de Sentencia a tiempo de dictar Sentencia se basó en prueba producida por el mismo Juez, que la parte recurrente nunca pidió la judicialización de las pruebas documentales: “CERTIFICADO DE LA FELCC., CUESTIONARIO PARA CONFESIÓN JUDICIAL, MEMORIAL PARA INTERROGATORIO, DECLARACIÓN TESTIFICALES DE DOMINGO LARICO Y DIONICIA LIZONTA VDA DE PAXI, ACTA DE BUENA CONDUCTA, DOS HOJAS DE STRACTO DE PRESTAMO Y MEMORIAL DIRIGIDO AL JUZGADO PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL” (sic); Que sin embargo, en la Sentencia se consideró como producido en juicio y que con éste acto se vulneró la previsión establecida por el art. 342 del CPP; invoca al respecto el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, como precedente contradictorio, solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista conforme a la Doctrina Legal del precedente invocado