3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los siguientes puntos: i) que durante el Juicio Oral pidió la exclusión probatoria de las pruebas signadas como: PDA-6, PDA-21, PDA-23, PDA-25, PDA-31, PDA-42, PDA-46, PDA-53 y PDA-54, porque muchas de ellas no existían físicamente, sosteniendo la recurrente que este extremo fue demostrado por certificación extendida por el Secretario del Juzgado; por otro lado argumenta que: ii) denunció en su recurso, que el Juez Tercero de Sentencia a tiempo de dictar Sentencia se basó en prueba producida por el mismo Juez, que la parte recurrente nunca pidió la judicialización de las pruebas documentales: “CERTIFICADO DE LA FELCC., CUESTIONARIO PARA CONFESIÓN JUDICIAL, MEMORIAL PARA INTERROGATORIO, DECLARACIÓN TESTIFICALES DE DOMINGO LARICO Y DIONICIA LIZONTA VDA DE PAXI, ACTA DE BUENA CONDUCTA, DOS HOJAS DE STRACTO DE PRESTAMO Y MEMORIAL DIRIGIDO AL JUZGADO PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL” (sic); Que sin embargo, en la Sentencia se consideró como producido en juicio y que con éste acto se vulneró la previsión establecida por el art. 342 del CPP; invoca al respecto el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, como precedente contradictorio, solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista conforme a la Doctrina Legal del precedente invocado
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
