Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación


II.2.Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca

Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación con error injudicando al no considerar, analizar y menos resolver en forma adecuada el reclamo de la aplicación de la agravante normativa prevista en el artículo 346 (víctimas múltiples), 37 y 38 del CP, en relación al quantum de la pena aplicable a la imputada, en contradicción del Auto Supremo 507 de 07 de octubre de 2007, vulnerando el art. 370 inc.1) del CPP; sobre este agravio invoca el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que haría referencia a la incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación, sin explicación alguna; asimismo, explican los recurrentes la correcta aplicación que se pretendería estableciendo que el delito de Apropiación Indebida cuenta con una agravante y que la imputada fue acusada por el mencionado delito con agravación de víctimas múltiples, debiendo imponerle la pena de 10 años, debido a la consideración de daño causado; por lo que, explicaron que los argumentos expuestos en dichos precedentes resultan contradictorios al Auto de Vista impugnado; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, es viable la admisión también de este agravio