De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular y subsanado el mismo (fs. 4 a 6 y 7 a 9 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2009 de 17 de abril (fs. 453 a 456), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Avigaid Quilo Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación indebida, tipificado y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y el pago de los daños y perjuicios; por otra parte, se le concedió la suspensión condicional de la pena, según los arts. 38 y 40 del CP, bajo los siguientes parámetros 1.- No cambiar de domicilio, para lo cual debiera fijar un domicilio ante el Juez de ejecución penal, que no sea el inmueble objeto de litis; 2.- La prohibición de comunicarse con los querellantes en la vía pública o el lugar de trabajo; 3.- La medida necesaria y pertinente que disponga el Juez de ejecución penal de El Alto para un adecuado control y supervisión del beneficio; la aplicación de las medidas no exime del pago de las costas y la responsabilidad penal (art. 369 del Código de Procedimiento Penal ‘CPP’)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
