Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular y subsanado el mismo (fs. 4 a 6 y 7 a 9 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2009 de 17 de abril (fs. 453 a 456), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Avigaid Quilo Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación indebida, tipificado y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y el pago de los daños y perjuicios; por otra parte, se le concedió la suspensión condicional de la pena, según los arts. 38 y 40 del CP, bajo los siguientes parámetros 1.- No cambiar de domicilio, para lo cual debiera fijar un domicilio ante el Juez de ejecución penal, que no sea el inmueble objeto de litis; 2.- La prohibición de comunicarse con los querellantes en la vía pública o el lugar de trabajo; 3.- La medida necesaria y pertinente que disponga el Juez de ejecución penal de El Alto para un adecuado control y supervisión del beneficio; la aplicación de las medidas no exime del pago de las costas y la responsabilidad penal (art. 369 del Código de Procedimiento Penal ‘CPP’)