Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido


4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido proceso, por no haber valorado correctamente el petitorio de la apelación restringida sobre la inexistencia de normas aplicadas para la Resolución del caso de autos en la parte dispositiva; invocando sobre este supuesto agravio el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, que haría referencia a la obligación de citar las normas que sustentan la parte dispositiva, en tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio, el mismo resulta admisible