2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
1) Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no realizó una correcta Valoración legal del petitorio que hizo en su apelación restringida, sosteniendo que denunció falta de lectura íntegra de la Sentencia, que la misma se realizó pasado los nueve días calendario, sin contar domingos y feriados, constituyéndose este actuar en Actividad Procesal Defectuosa Insubsanable, atentando de este modo su derecho a la Defensa y a la Seguridad Jurídica, previstos en los arts. 180 II) de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 416 al 420 del CPP, art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8 numeral 2) e inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, invocando al efecto el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.
2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración del petitorio de la apelación restringida, ya que oportunamente y de manera escrita, antes de ingresar al juicio oral, planteó incidente de Nulidad de obrados ante la observación de que los querellantes, subsanaron la querella y la acusación particular en tres oportunidades, en contravención de lo establecido por el art. 376 inc. 3) del CPP; reclamo que hizo conocer al de alzada, obteniendo como respuesta en el Auto de Vista recurrido, que no reiteró el planteamiento del incidente de Nulidad de obrados de manera oral, y a decir de la recurrente, ésta denuncia debió resolverse por el Juez de Sentencia en el plazo de tres días, con tal determinación incurrió el Tribunal de alzada en defecto absoluto
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración
- 3) Como tercer motivo, la recurrente arguye que en la apelación restringida reclamó, los
- 5) Finalmente como quinto motivo, la recurrente denunció en su recurso sobre la inexistencia en
- II.2. Recurso de casación Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Como único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró, analizó y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1.Recurso de casación Avigaid Quilo Choque
- 1) Del primer motivo, se extrae que la recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al
- Por otra parte, si bien el recurrente, al comenzar la exposición del hecho motivador del
- 3) Del tercer y cuarto motivos, se advierte que la recurrente denuncia defecto absoluto insubsanable
- 4) Finalmente del quinto motivo, se puede subsumir que la recurrente denuncia, vulneración al debido
- Como único motivo, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación incurrió en inadecuada interpretación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
