Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración


1) Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no realizó una correcta Valoración legal del petitorio que hizo en su apelación restringida, sosteniendo que denunció falta de lectura íntegra de la Sentencia, que la misma se realizó pasado los nueve días calendario, sin contar domingos y feriados, constituyéndose este actuar en Actividad Procesal Defectuosa Insubsanable, atentando de este modo su derecho a la Defensa y a la Seguridad Jurídica, previstos en los arts. 180 II) de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 416 al 420 del CPP, art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8 numeral 2) e inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, invocando al efecto el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

2) Como segundo motivo, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada realizó incorrecta valoración del petitorio de la apelación restringida, ya que oportunamente y de manera escrita, antes de ingresar al juicio oral, planteó incidente de Nulidad de obrados ante la observación de que los querellantes, subsanaron la querella y la acusación particular en tres oportunidades, en contravención de lo establecido por el art. 376 inc. 3) del CPP; reclamo que hizo conocer al de alzada, obteniendo como respuesta en el Auto de Vista recurrido, que no reiteró el planteamiento del incidente de Nulidad de obrados de manera oral, y a decir de la recurrente, ésta denuncia debió resolverse por el Juez de Sentencia en el plazo de tres días, con tal determinación incurrió el Tribunal de alzada en defecto absoluto