2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado con absoluta falta de competencia, al haberse emitido dos años después de haber sido admitido, inobservando lo preceptuado por el art. 419 del CPP, cuyo texto dispone que el fallo debe ser pronunciado dentro de los diez días siguientes de admitido; lo que hace aplicable lo dispuesto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuyo texto dispone que el Juez que no hubiere pronunciado Sentencia dentro del plazo legal, perderá automáticamente su competencia. Por lo cual, la Resolución 68/2008 de 8 de septiembre, emitida en cumplimiento del Auto Supremo fue dictada igualmente sin competencia, vulnerando las normas procesales, especialmente el art. 130 del CPP. Cita como precedente la SC 0084/2000; agregando que el Auto Supremo debe ser sancionado con la nulidad absoluta, establecida en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
