a) En mérito a las acusaciones pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 9 a 13) y particular presentada por Ponciana Checa Vda. De Huanca (fs. 32 a 37), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 015/2005 de 30 de agosto (fs. 353 a 413), por la que declaró a los imputados, Arturo Fernández Quenallata, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a sufrir la pena de diez años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo, se lo absolvió de los delitos de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, Lesiones Graves y Leves, así como del delito de Asesinato; y, a Marco Arturo Fernández Pacheco, autor de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271, todos del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el mismo penal, absolviéndolo de los delitos de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, Tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas; más el pago para ambos, del daño civil y costas en favor del Estado la acusación particular, a calificarse en ejecución de sentencia; absolviendo a los demás co-imputados
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
