Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 223/2008
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Arturo Fernández Quenallata y otro
Delitos: Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs. 573 a 594 vta., Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre, de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ponciana Checa Vda. de Huanca contra los recurrentes y Dafne Catalina Salcedo Vargas, Freddy Dionicio Lovera Tapia y Alberto Pérez Paco, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251, 251 con relación al art. 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 223/2008
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Arturo Fernández Quenallata y otro
Delitos: Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs. 573 a 594 vta., Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre, de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ponciana Checa Vda. de Huanca contra los recurrentes y Dafne Catalina Salcedo Vargas, Freddy Dionicio Lovera Tapia y Alberto Pérez Paco, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251, 251 con relación al art. 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
