Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y


6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y particular, con el Auto de apertura de juicio, pues del relato de los hechos realizados en las acusaciones, se evidencian contradicciones, así como de las declaraciones testificales e informativas, varias que no guardan relación con los hechos. Sobre lo cual, afirman que el Auto Supremo sostuvo que no se hizo una valoración de las pruebas de cargo y descargo; empero, y a decir de los recurrentes, en el Auto de Vista no se realizó dicha labor, puesto que sobre la prueba documental, testifical y pericial no dice nada, sólo se limita a sostener que en el contenido del recurso expuesto en audiencia pública de fundamentación oral, se advierte que los apelantes acusan errores in procedendo, tales como la violación de los arts. 323 del CPP, 169 inc. e), 204, 209, 209 y como error in iudicando, la vulneración del art. 259 del CP; admitiendo que sobre el primer error de los denunciados, en efecto, reconocen que no se realizó reclamo oportuno de saneamiento; empero, anunciaron apelación restringida contra el Auto de 29 de agosto de 2005, sobre la admisión e incorporación de pruebas documentales, codificadas como AP 31, 32 y 37, y así sucesivamente lo relacionado con la pericial, para concluir que era su obligación demostrar la existencia de errores procedimentales para luego indicar cuál es la norma que debió ser aplicada con qué alcance y sentido, sin dar cumplimiento a la doctrina legal aplicable que le obliga a valorar las pruebas de cargo y descargo y tomar en cuenta las atenuantes y agravantes. Lo que denota que el Tribunal de alzada debió resolver directamente el recurso de apelación en ejercicio de su facultad de rectificar la parte resolutiva de la sentencia; por ello, es que ahora se denuncia violación del art. 362 del CPP, no siendo evidente que el recurso de apelación no hubiere sido clara y concreta