6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y particular, con el Auto de apertura de juicio, pues del relato de los hechos realizados en las acusaciones, se evidencian contradicciones, así como de las declaraciones testificales e informativas, varias que no guardan relación con los hechos. Sobre lo cual, afirman que el Auto Supremo sostuvo que no se hizo una valoración de las pruebas de cargo y descargo; empero, y a decir de los recurrentes, en el Auto de Vista no se realizó dicha labor, puesto que sobre la prueba documental, testifical y pericial no dice nada, sólo se limita a sostener que en el contenido del recurso expuesto en audiencia pública de fundamentación oral, se advierte que los apelantes acusan errores in procedendo, tales como la violación de los arts. 323 del CPP, 169 inc. e), 204, 209, 209 y como error in iudicando, la vulneración del art. 259 del CP; admitiendo que sobre el primer error de los denunciados, en efecto, reconocen que no se realizó reclamo oportuno de saneamiento; empero, anunciaron apelación restringida contra el Auto de 29 de agosto de 2005, sobre la admisión e incorporación de pruebas documentales, codificadas como AP 31, 32 y 37, y así sucesivamente lo relacionado con la pericial, para concluir que era su obligación demostrar la existencia de errores procedimentales para luego indicar cuál es la norma que debió ser aplicada con qué alcance y sentido, sin dar cumplimiento a la doctrina legal aplicable que le obliga a valorar las pruebas de cargo y descargo y tomar en cuenta las atenuantes y agravantes. Lo que denota que el Tribunal de alzada debió resolver directamente el recurso de apelación en ejercicio de su facultad de rectificar la parte resolutiva de la sentencia; por ello, es que ahora se denuncia violación del art. 362 del CPP, no siendo evidente que el recurso de apelación no hubiere sido clara y concreta
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
