Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría


En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría interpretarse que la primera parte de lo demandado, se referiría que el Auto de Vista ahora impugnado no habría dado cumplimiento a lo determinado en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008; caso que si fuera evidente, entonces se entendería por cumplido el precedente legal, que constituiría el contenido en la resolución suprema recientemente citada. Sin embargo, de la lectura integra del memorial de casación, se evidencia que en el actual recurso de casación lo que en el fondo se vuelve a reclamar es el mismo tópico ya resuelto en el Auto Supremo 149, como es la incongruencia entre la acusación y la Sentencia; y no así como se pretende aparentar de manera poco clara, que se tratara de un incumplimiento a la Resolución emitida anteriormente por este Tribunal Supremo de Justicia; extremo que no puede ser admisible desde ningún punto de vista jurídico, al haber ya merecido resolución que adquirió calidad de cosa juzgada, por lo tanto, resulta inamovible. Empero, si la denuncia sobre deficiente valoración probatoria en el Auto de Vista, estuviera referida al Auto pronunciado en apelación; con relación a ese tema específico, no se adjuntó ningún precedente contradictorio aplicable al motivo, como tampoco se recurre a los supuestos de flexibilización. Omisión que impide el ingreso al fondo de lo demandado