Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el


b) Contra la referida Sentencia, los imputados Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 440 a 446), resuelto por Auto de Vista 356/2005 de 7 de diciembre (fs. 504 a 505 vta.), que anula totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal; dando lugar a la presentación de recurso de casación por la parte querellante (fs. 514 a 518); resuelto por Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 (fs. 544 a 546), por el que se dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala que lo pronunció, dicte una nueva resolución concordante con la doctrina legal establecida en el mismo. En cumplimiento de lo cual, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre (fs. 558 a 561), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; el mismo que recurrido de casación por los imputados, mereció Auto Supremo 409/2012 de 7 de noviembre (fs. 630 a 632), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Resolución suprema que posteriormente fue dejada sin efecto como consecuencia del pronunciamiento de la Resolución Constitucional 12/2013 pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como consecuencia de la interposición de una acción de libertad, por parte de ambos acusados; ahora recurrentes, decisión confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0959/2013 de 27 de junio, que determinaron resolver previamente la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por los precitados.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el 22 de octubre de 2008 (fs. 564), interpusieron recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad