c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 440 a 446), resuelto por Auto de Vista 356/2005 de 7 de diciembre (fs. 504 a 505 vta.), que anula totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal; dando lugar a la presentación de recurso de casación por la parte querellante (fs. 514 a 518); resuelto por Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 (fs. 544 a 546), por el que se dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala que lo pronunció, dicte una nueva resolución concordante con la doctrina legal establecida en el mismo. En cumplimiento de lo cual, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre (fs. 558 a 561), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; el mismo que recurrido de casación por los imputados, mereció Auto Supremo 409/2012 de 7 de noviembre (fs. 630 a 632), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Resolución suprema que posteriormente fue dejada sin efecto como consecuencia del pronunciamiento de la Resolución Constitucional 12/2013 pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como consecuencia de la interposición de una acción de libertad, por parte de ambos acusados; ahora recurrentes, decisión confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0959/2013 de 27 de junio, que determinaron resolver previamente la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por los precitados.
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el 22 de octubre de 2008 (fs. 564), interpusieron recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
